“Juicios Jurados”
Resumen
La Constitución Nacional dispone que "todos los juicios criminales ordinarios se
terminarán por jurados..." (art. 118, concordante con los art.75 inciso 12 y 24). El concepto
de juicio por jurados no se agota en la integración del tribunal con simples ciudadanos, sino
que abarca todo un modelo de procedimiento criminal. Existen tres sistemas de jurado
diferentes: el anglosajón, el escabinado y el mixto. El modelo anglosajón lo encontramos en
países como Inglaterra, Escocia, Gales, Estados Unidos, Canadá, Noruega, Australia o España. El
jurado escabinado se da en Francia, Italia, Alemania, Suiza o Portugal. El sistema mixto lo
encontramos en Bélgica y Austria. La iniciativa del Juicio por Jurados surge dentro de un
paquete de medidas destinado a acercar al ciudadano con la administración de justicia y
atacar “la percepción de que la justicia es lejana, obscura e ineficiente”. La pr4opuesta de la
investigación plantea analizar los sistemas comparados internacionales y los propios de
nuestro país, tanto en el ámbito federal como en el Derecho Público Provincial. Pondremos
el acanto no sólo en las consecuencias jurídicas del cambio de paradigma, sin o también el
los aspectos sociológicos que ello conlleva.