La medianería urbana en Mendoza.
Resumen
Pretender escribir sobre medianería, tratándose de un lego en la materia del derecho, puede considerarse como una petulancia; no obstante hay que aventurarse en el tema, más cuando en la Provincia de Mendoza, por reglamentaciones de seguridad sísmica surgidas en los últimos años, se originan dudas, desconciertos y tratamientos de soluciones que van en detrimento de los intereses económicos de los propietarios.
Esto, quizás, sea el motivo principal de tratar de incursionar en este campo de la medianería, que se encuentra entremezclado entre la ingeniería y el derecho, lo que justificaría esta pretensión.
El tema se encuentra ampliamente tratado y con claridad en el Capítulo 3 del Título 8 del Libro Tercero del Código Civil Argentino, denominado "Del Condominio de los Muros, Cercos y Fosos" (Arts. 2717 a 2745).
Sólo se tratará el caso de la medianería urbana y en lo que atañe a los muros, en razón de que el resto del tema —cercos y fosos— no hacen a la cuestión.