La frustración del fin del contrato

  • C.F. Leiva

Resumen

Desde la teoría general del Contrato, se observa que hay situaciones en que el contrato se puede cumplir, aunque el cumplimiento ya no reviste interés para una de las partes por haberse afectado la causa como elemento estructural del acuerdo; el Código Civil Argentino no regula la frustración del fin de contrato.

Este proyecto pretende sistematizar este modo extintivo del contrato de tanta trascendencia en la vida cotidiana como herramienta jurídica para la satisfacción de necesidades económicas, a partir del tratamiento doctrinario y la aplicación jurisprudencial a los casos en que se ha producido este tipo de afectación al elemento de la causa final del contrato, y proponiendo una regulación normativa para su incorporación al Código Civil.

Publicado
2014-04-22
Sección
Universidad del Aconcagua