Límites formales y materiales en las reformas constitucionales: en torno a la reforma mendocina.
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Resumen
Como claramente surge de la definición dada, no es este el poder,
que se ha puesto en marcha con el dictado de la ley Provincial Men-
docina Nº 5197, sino que se trata de un poder limitado, precisamente,
por la constitución anterior. Es decir, derivado de un orden positivo
anterior; es pues, un poder constituyente no originario sino derivado,
constituido o instituido en la terminología de Linares Quintana.
que se ha puesto en marcha con el dictado de la ley Provincial Men-
docina Nº 5197, sino que se trata de un poder limitado, precisamente,
por la constitución anterior. Es decir, derivado de un orden positivo
anterior; es pues, un poder constituyente no originario sino derivado,
constituido o instituido en la terminología de Linares Quintana.
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