El artículo 3964 del código civil: prohibición de la actividad oficiosa del juez y el iura novit curia.

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Carlos Alberto Parellada

Resumen

El art. 3964 dispone: "El juez no puede suplir de oficio la
prescripción". El artículo se ubica en el Libro IV "De los derecho reales y
personales. Disposiciones comunes", Sección Tercera "De la adquisición y
pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo,
Título I "De la prescripción de las cosas y de las acciones en general",
siguiendo el método de sistematizar los principios comunes a la prescripción
adquisitiva y liberatoria.

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Artículos