Sistemas de reparación del daño causado.

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Aída Kemelmajer de Carlucci

Resumen

La mayoría de los códigos civiles carecen de artículos expresos
referidos a la forma de reparar, la que queda librada, en cada caso, a la
decisión de los jueces[1]. El argentino, en cambio, resuelve la cuestión en
el art. 1183 que dispone: “El resarcimiento de daños consistirá en la re-
posición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en
cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el dam-
nificado optar por la indemnización en dinero”.

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