La aptitud de las aguas para satisfacer usos de interés general como fundamento de su carácter de bienes públicos.
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Resumen
En Derecho de Aguas son bienes públicos aquéllos que se en-
cuentran afectados —directa o indirectamente— al uso público, en fun-
ción de la utilidad o comodidad común que los mismos presten.
cuentran afectados —directa o indirectamente— al uso público, en fun-
ción de la utilidad o comodidad común que los mismos presten.
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