"Oralidad en materia penal y gestión judicial”

  • Gustavo Castiñeira de Dios
  • José Virgilio Valerio
  • Arlington Roberto Uliarte
  • Darío Leopoldo Tagua
  • Mauricio Juan
  • Eduardo De Oro
  • Mirtha Emilia Olivera
  • Silvia Cristina Bancalar

Resumen

Se pretende mejorar la administración de la justicia penal en la provincia de Mendoza,
consiguiendo mayor eficacia y eficiencia en la misma, cconsolidando y profundizando el sistema
acusatorio para la Provincia de Mendoza (ley 6730) y proponiendo modificaciones legislativas que
avancen hacia una mayor “oralidad del proceso penal”. Se realizaron análisis comparativo de
nuestro sistema procesal penal, con modelos exteriores (EE.UU., Chile, etc.) y nacionales (Mar del
Plata y de la Provincia de Chubut). Y se estudiaron las características institucionales, jurídicas y
organizacionales del sistema.
Como consecuencia de la Investigación, plasmamos la propuesta de dos anteproyectos de ley.-que
fueron presentados en la Legislatura Provincial-. Uno, relacionado con las estructuras judiciales,
tiene una decidida orientación republicana-democrática de la justicia organizada horizontalmente.
Por él se crea el Tribunal Oral Penal en jurisdicción de toda la provincia en reemplazo de las
actuales Cámaras del Crimen, Tribunales Penales de Menores y Cámara de Apelaciones, que
incluye además la creación de los Juzgados Penales Plurales en sustitución de los juzgados
unipersonales existentes (de Garantías, Correccionales, de Instrucción, de Ejecución Penal)
manteniendo el Juzgado Plural de Flagrancia y creando las Oficinas de Gestión.
El otro, expone las reformas procesales necesarias que proponemos.
Este cambio hacia la adversarialidad, requiere indispensablemente una política de persecución
penal, encarnada en el titular del Ministerio Público conforme la Ley 8008, y la actuación
coordinada con las autoridades de la Provincia, que proponemos sea razonablemente
instrumentada según las necesidades, definidas por la política de persecución y las posibilidades
presupuestarias, acompañándolo con el necesario control democrático, siguiendo la regla de oro
del derecho constitucional: “a mayor poder, mayor control”.

Publicado
2014-05-26
Sección
Universidad del Aconcagua