La Democracia Ambiental refiere al proceso de transparentar y efectivizar los denominados derechos de acceso con los que se hace referencia a la triada:
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), fue adoptado en la Ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
En el año 2012, se elabora la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.
El análisis sobre las disposiciones del Acuerdo de Escazú procura encaminar las acciones estatales hacia una gobernanza adecuada y efectiva, que posibilite acciones positivas hacia la preservación del ambiente y que garanticen el goce de los derechos de las personas.
Se advierte que el Acuerdo de Escazú tiene como antecedente al Convenio de Aarhus suscripto en Europa, e incorpora expresamente cláusulas de protección a los defensores del ambiente, lo que remarca el carácter tuitivo de la normativa, y la meta de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos ambientales.
La Ley 27566 (B O 19/10/2020) de la República Argentina aprueba el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el décimo país en ratificarlo. El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021.
Lograr estándares de cumplimiento efectivo de los derechos de acceso en la región, constituye un verdadero desafío. De todas maneras, múltiples instituciones, como el Departamento General de Irrigación (Autoridad del Agua en la Provincia de Mendoza), por ejemplo, ha logrado mejorar en este sentido, a través de la creación de órganos y funcionarios responsables de brindar información solicitada.[2]
El curso que proponemos pretende indagar y profundizar los estudios en este sentido.
[1] Cfr. PÉREZ CUBERO, María Eugenia (2021), “La importancia del Acuerdo Regional de Escazú en la construcción de una democracia ambiental en américa latina y el caribe”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 24.
[2] Para mayor profundidad ver ANDINO, Mónica Marcela – DÍAZ, Miguel Darío (2021), “El acceso a la información pública en órganos descentralizados. El caso de la autoridad del agua mendocina”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 137.
El curso es de acceso abierto y está destinado a todos quienes quieran participar, en especial, estudiantes, profesores, investigadores, magistrados, funcionarios públicos, representantes del poder legislativo, miembros de organizaciones no gubernamentales, referentes del sector, y público en general.
Dirección
Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Especialista en Derecho de Daños (tesis daño ambiental). Doctorando en doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo Derecho Ambiental y de los Recursos Hídricos), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental, Derecho de Aguas, Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños. Profesor de grado y de posgrado, y autor de publicaciones en la materia, entre las que se encuentra en calidad de Director de: Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, 2021. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com
Codirección
Prof. María Valentina Erice, Doctora por la Universidad de Navarra. Abogada por la Universidad de Mendoza, Especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Nacional de Cuyo, profesora de Introducción al Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica, e investigadora categorizada DIUM. Actualmente se desempeña como Directora de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza.
Correo electrónico: valentina.erice@um.edu.ar
Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com
A continuación, se detalla la nómina de profesores invitado/as a integrar el cuerpo docente del Curso, que son profesionales que destacan por su formación académica y antecedentes curriculares.
Sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental
Twitter: @LuisFelipeG19 – luis.guzman@uexternado.edu.co
Sobre el Derecho de Acceso a la Participación ciudadana.
Sobre el Derecho de Acceso a la Justicia
La actividad consiste en tres encuentros a realizarse los días jueves 21, 28 de octubre y miércoles 3 de noviembre de 2021, de 15.00 a 17.00 hora (Argentina)
Los encuentros se realizarán en modalidad virtual por la plataforma Zoom Meetign Pro.
Comprende el siguiente esquema:
15 a 15.15 hs. Presentación de la Jornada y de los expositores
15.15 a 16 hs. Charla del primer expositor
16 a 16.45 hs. Charla del segundo expositor
16.45 a 17 hs. Ronda de preguntas y respuestas
Objetivo general
Objetivos específicos
– Brindar aportes a los fines de mejorar la efectivización de los derechos humanos ambientales.
– Proponer el mejoramiento de los sistemas e instituciones que posibiliten dar respuesta a las necesidades de acceder a la democracia ambiental.
La actividad es de acceso abierto y sin costo, salvo que quiera certificado, el que podrá solicitarse completando el formulario correspondiente.
Consultas: posgrado.juridicas@um.edu.ar
La Democracia Ambiental refiere al proceso de transparentar y efectivizar los denominados derechos de acceso con los que se hace referencia a la triada:
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), fue adoptado en la Ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
En el año 2012, se elabora la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.
El análisis sobre las disposiciones del Acuerdo de Escazú procura encaminar las acciones estatales hacia una gobernanza adecuada y efectiva, que posibilite acciones positivas hacia la preservación del ambiente y que garanticen el goce de los derechos de las personas.
Se advierte que el Acuerdo de Escazú tiene como antecedente al Convenio de Aarhus suscripto en Europa, e incorpora expresamente cláusulas de protección a los defensores del ambiente, lo que remarca el carácter tuitivo de la normativa, y la meta de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos ambientales.
La Ley 27566 (B O 19/10/2020) de la República Argentina aprueba el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el décimo país en ratificarlo. El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021.
Lograr estándares de cumplimiento efectivo de los derechos de acceso en la región, constituye un verdadero desafío. De todas maneras, múltiples instituciones, como el Departamento General de Irrigación (Autoridad del Agua en la Provincia de Mendoza), por ejemplo, ha logrado mejorar en este sentido, a través de la creación de órganos y funcionarios responsables de brindar información solicitada.[2]
El curso que proponemos pretende indagar y profundizar los estudios en este sentido.
[1] Cfr. PÉREZ CUBERO, María Eugenia (2021), “La importancia del Acuerdo Regional de Escazú en la construcción de una democracia ambiental en américa latina y el caribe”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 24.
[2] Para mayor profundidad ver ANDINO, Mónica Marcela – DÍAZ, Miguel Darío (2021), “El acceso a la información pública en órganos descentralizados. El caso de la autoridad del agua mendocina”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 137.
El curso es de acceso abierto y está destinado a todos quienes quieran participar, en especial, estudiantes, profesores, investigadores, magistrados, funcionarios públicos, representantes del poder legislativo, miembros de organizaciones no gubernamentales, referentes del sector, y público en general.
Dirección
Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Especialista en Derecho de Daños (tesis daño ambiental). Doctorando en doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo Derecho Ambiental y de los Recursos Hídricos), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental, Derecho de Aguas, Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños. Profesor de grado y de posgrado, y autor de publicaciones en la materia, entre las que se encuentra en calidad de Director de: Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, 2021. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com
Codirección
Prof. María Valentina Erice, Doctora por la Universidad de Navarra. Abogada por la Universidad de Mendoza, Especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Nacional de Cuyo, profesora de Introducción al Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica, e investigadora categorizada DIUM. Actualmente se desempeña como Directora de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza.
Correo electrónico: valentina.erice@um.edu.ar
Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com
A continuación, se detalla la nómina de profesores invitado/as a integrar el cuerpo docente del Curso, que son profesionales que destacan por su formación académica y antecedentes curriculares.
Sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental
Twitter: @LuisFelipeG19 – luis.guzman@uexternado.edu.co
Sobre el Derecho de Acceso a la Participación ciudadana.
Sobre el Derecho de Acceso a la Justicia
La actividad consiste en tres encuentros a realizarse los días jueves 21, 28 de octubre y miércoles 3 de noviembre de 2021, de 15.00 a 17.00 hora (Argentina)
Los encuentros se realizarán en modalidad virtual por la plataforma Zoom Meetign Pro.
Comprende el siguiente esquema:
15 a 15.15 hs. Presentación de la Jornada y de los expositores
15.15 a 16 hs. Charla del primer expositor
16 a 16.45 hs. Charla del segundo expositor
16.45 a 17 hs. Ronda de preguntas y respuestas
Objetivo general
Objetivos específicos
– Brindar aportes a los fines de mejorar la efectivización de los derechos humanos ambientales.
– Proponer el mejoramiento de los sistemas e instituciones que posibiliten dar respuesta a las necesidades de acceder a la democracia ambiental.
La actividad es de acceso abierto y sin costo, salvo que quiera certificado, el que podrá solicitarse completando el formulario correspondiente.
Consultas: posgrado.juridicas@um.edu.ar