Curso | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Curso de Agua y Democracia Ambiental (finalizado)

Fecha de inicio:
21/10/2023
Duración:
15.00 a 17.00 hora (Argentina)
Modalidad:
Virtual

Presentación


La Democracia Ambiental refiere al proceso de transparentar y efectivizar los denominados derechos de acceso con los que se hace referencia a la triada:

  • acceso a la información, como la capacidad de los ciudadanos de obtener información ambiental que está en poder de las autoridades públicas;
  • acceso a la participación, como la posibilidad de los ciudadanos de proporcionar insumos significativos, oportunos e informados y de influenciar en las decisiones de políticas, estrategias y planes en diferentes niveles, así como en proyectos individuales que tienen impactos ambientales;
  • acceso a la justicia, que se define como la capacidad de recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger los derechos ambientales y resolver de manera expedita disputas relacionadas con el acceso a la información y la participación en decisiones que afectan al ambiente (Napoli 2006).[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), fue adoptado en la Ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

En el año 2012, se elabora la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.

El análisis sobre las disposiciones del Acuerdo de Escazú procura encaminar las acciones estatales hacia una gobernanza adecuada y efectiva, que posibilite acciones positivas hacia la preservación del ambiente y que garanticen el goce de los derechos de las personas.

Se advierte que el Acuerdo de Escazú tiene como antecedente al Convenio de Aarhus suscripto en Europa, e incorpora expresamente cláusulas de protección a los defensores del ambiente, lo que remarca el carácter tuitivo de la normativa, y la meta de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos ambientales.

La Ley 27566 (B O 19/10/2020) de la República Argentina aprueba el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el décimo país en ratificarlo. El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021.

Lograr estándares de cumplimiento efectivo de los derechos de acceso en la región, constituye un verdadero desafío. De todas maneras, múltiples instituciones, como el Departamento General de Irrigación (Autoridad del Agua en la Provincia de Mendoza), por ejemplo, ha logrado mejorar en este sentido, a través de la creación de órganos y funcionarios responsables de brindar información solicitada.[2]

El curso que proponemos pretende indagar y profundizar los estudios en este sentido.

[1] Cfr. PÉREZ CUBERO, María Eugenia (2021), “La importancia del Acuerdo Regional de Escazú en la construcción de una democracia ambiental en américa latina y el caribe”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 24.

[2] Para mayor profundidad ver ANDINO, Mónica Marcela – DÍAZ, Miguel Darío (2021), “El acceso a la información pública en órganos descentralizados. El caso de la autoridad del agua mendocina”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 137.

Destinatarios


El curso es de acceso abierto y está destinado a todos quienes quieran participar, en especial, estudiantes, profesores, investigadores, magistrados, funcionarios públicos, representantes del poder legislativo, miembros de organizaciones no gubernamentales, referentes del sector, y público en general.

Autoridades


Dirección

Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Especialista en Derecho de Daños (tesis daño ambiental). Doctorando en doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo Derecho Ambiental y de los Recursos Hídricos), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental, Derecho de Aguas, Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños. Profesor de grado y de posgrado, y autor de publicaciones en la materia, entre las que se encuentra en calidad de Director de: Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, 2021. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com

 

Codirección

Prof. María Valentina Erice, Doctora por la Universidad de Navarra. Abogada por la Universidad de Mendoza, Especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Nacional de Cuyo, profesora de Introducción al Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica, e investigadora categorizada DIUM. Actualmente se desempeña como Directora de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza.

Correo electrónico: valentina.erice@um.edu.ar

Coordinación/Moderador/a

Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com

Equipo Docente


A continuación, se detalla la nómina de profesores invitado/as a integrar el cuerpo docente del Curso, que son profesionales que destacan por su formación académica y antecedentes curriculares.

 

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental

 

  • Luis Felipe Guzmán Jimenez (Universidad del Externado de Colombia). Doctor en Derecho con mención internacional cuya tesis doctoral recibió la calificación sobresaliente cum laude en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Abogado y Magíster en Derecho con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Autor de artículos y libros de investigación, columnista y consultor independiente. Miembro del Semillero de Talentos de Colfuturo.Dentro de sus libros de investigación destacamos: «Las aguas residuales en la jurisprudencia del Consejo de Estado: Periodo 2003-2014»; «El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas ambientales. Análisis de caso en el Derecho Jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado». Algunos reconocimientos académicos son: matrícula de honor por promedio académico (2012), eximido de presentar preparatorios por desempeño académico durante la carrera (2014), su tesis de pregrado recibió aclamación del Consejo Directivo de la Universidad, y para el desarrollo de sus estudios doctorales obtuvo una beca integral durante los tres años.

Twitter: @LuisFelipeG19 – luis.guzman@uexternado.edu.co

  • María Fernanda Solanes (Reciclarg). Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Especialización con doble titulación en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, por la Universidad Nacional del Litoral y Maestría en Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges- Francia (tesis en elaboración). Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza. Miembro de OIKOS Red Ambiental. Asesora legal de Reciclarg Recycling Technology. S.A. Correo electrónico: mfsolanes@gmai.com

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Participación ciudadana.

 

  • Andrés Nápoli (FARN). Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Magister en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco. Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Representante electo del público ante la mesa de negociación del Acuerdo de Escazú. Consultor ambiental. Profesor de grado y de posgrado. Autor de numerosas publicaciones en materia ambiental.
  • Guillermo Hernández (UM). Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Doctorando en el Doctorado en ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo derecho ambiental y de los recursos hídricos), facultad de ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental y Derecho de Aguas, en grado y posgrado. Autor de numerosas publicaciones en materia ambiental.

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Justicia

 

  • Silvina Furlotti (UM – Asociación de Magistrados). Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Jueza de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Es Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza. Magister en Derecho de Daños por la Universidad de Mendoza. Profesora de Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños por la Universidad de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo. Profesora de grado y de posgrado. Autora de numerosas publicaciones científico-jurídicas.
  • Gonzalo Sozzo (Universidad Nacional del Litoral). Abogado, Especialista en Derecho de Daños (1996) y de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (2003).- Fue becario posdoctoral de CONICET (ARG.) 2007-2008. Es director científico del Instituto de Estudios Avanzados del Litoral de la Universidad Nacional del Litoral desde su creación en diciembre de 2017. Es Profesor Titular por concurso de Contratos civiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y Profesor Adjunto por concurso de Derecho de obligaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es Profesor a cargo de la materia Derecho del Consumidor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es former fellow de del Institut de Etudes Avancees de Nantes, Francia (2012) y del Instituto de Estudios Avanzados de Madrid España para 2019/2020. Es Director académico y Profesor Estable de las carreras de “Doctorado en derecho” (2017 a la fecha), “Especialización en Derecho de Daños” de la Universidad Nacional del Litoral desde 1995 a la fecha, de la “Especialización en Derecho de la empresa” de la Universidad Nacional del Litoral y coordinador académico y profesor estable de la “Especialización en derecho ambiental, urbanístico, y tutela del patrimonio cultural” de la UNL. Desde 2006 hasta 2013 fue Secretario de Ciencia y Técnica de la Fac. de Ccias. Jurid. y Soc. de la UNL. Desde 2014 es Vicedecano de la Fac. de Ccias. Jurid. y Soc. de la UNL. Es autor de numerosas publicaciones en materia ambiental y Director de numerosos programas de investigación.

Cronograma


La actividad consiste en tres encuentros a realizarse los días jueves 21, 28 de octubre y miércoles 3 de noviembre de 2021, de 15.00 a 17.00 hora (Argentina)

Los encuentros se realizarán en modalidad virtual por la plataforma Zoom Meetign Pro.

Comprende el siguiente esquema:

15 a 15.15 hs. Presentación de la Jornada y de los expositores

15.15 a 16 hs. Charla del primer expositor

16 a 16.45 hs. Charla del segundo expositor

16.45 a 17 hs. Ronda de preguntas y respuestas

Objetivos


Objetivo general

  • Profundizar los estudios sobre los denominados derechos de acceso a la Información ambiental, participación ciudadana y justicia ambiental.

Objetivos específicos

– Brindar aportes a los fines de mejorar la efectivización de los derechos humanos ambientales.

– Proponer el mejoramiento de los sistemas e instituciones que posibiliten dar respuesta a las necesidades de acceder a la democracia ambiental.

Certificación


La actividad es de acceso abierto y sin costo, salvo que quiera certificado, el que podrá solicitarse completando el formulario correspondiente.

Consultasposgrado.juridicas@um.edu.ar

La Democracia Ambiental refiere al proceso de transparentar y efectivizar los denominados derechos de acceso con los que se hace referencia a la triada:

  • acceso a la información, como la capacidad de los ciudadanos de obtener información ambiental que está en poder de las autoridades públicas;
  • acceso a la participación, como la posibilidad de los ciudadanos de proporcionar insumos significativos, oportunos e informados y de influenciar en las decisiones de políticas, estrategias y planes en diferentes niveles, así como en proyectos individuales que tienen impactos ambientales;
  • acceso a la justicia, que se define como la capacidad de recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger los derechos ambientales y resolver de manera expedita disputas relacionadas con el acceso a la información y la participación en decisiones que afectan al ambiente (Napoli 2006).[1]

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), fue adoptado en la Ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.

En el año 2012, se elabora la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.

El análisis sobre las disposiciones del Acuerdo de Escazú procura encaminar las acciones estatales hacia una gobernanza adecuada y efectiva, que posibilite acciones positivas hacia la preservación del ambiente y que garanticen el goce de los derechos de las personas.

Se advierte que el Acuerdo de Escazú tiene como antecedente al Convenio de Aarhus suscripto en Europa, e incorpora expresamente cláusulas de protección a los defensores del ambiente, lo que remarca el carácter tuitivo de la normativa, y la meta de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos ambientales.

La Ley 27566 (B O 19/10/2020) de la República Argentina aprueba el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el décimo país en ratificarlo. El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021.

Lograr estándares de cumplimiento efectivo de los derechos de acceso en la región, constituye un verdadero desafío. De todas maneras, múltiples instituciones, como el Departamento General de Irrigación (Autoridad del Agua en la Provincia de Mendoza), por ejemplo, ha logrado mejorar en este sentido, a través de la creación de órganos y funcionarios responsables de brindar información solicitada.[2]

El curso que proponemos pretende indagar y profundizar los estudios en este sentido.

[1] Cfr. PÉREZ CUBERO, María Eugenia (2021), “La importancia del Acuerdo Regional de Escazú en la construcción de una democracia ambiental en américa latina y el caribe”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 24.

[2] Para mayor profundidad ver ANDINO, Mónica Marcela – DÍAZ, Miguel Darío (2021), “El acceso a la información pública en órganos descentralizados. El caso de la autoridad del agua mendocina”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 137.

El curso es de acceso abierto y está destinado a todos quienes quieran participar, en especial, estudiantes, profesores, investigadores, magistrados, funcionarios públicos, representantes del poder legislativo, miembros de organizaciones no gubernamentales, referentes del sector, y público en general.

Dirección

Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Especialista en Derecho de Daños (tesis daño ambiental). Doctorando en doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo Derecho Ambiental y de los Recursos Hídricos), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental, Derecho de Aguas, Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños. Profesor de grado y de posgrado, y autor de publicaciones en la materia, entre las que se encuentra en calidad de Director de: Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, 2021. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com

 

Codirección

Prof. María Valentina Erice, Doctora por la Universidad de Navarra. Abogada por la Universidad de Mendoza, Especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Nacional de Cuyo, profesora de Introducción al Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica, e investigadora categorizada DIUM. Actualmente se desempeña como Directora de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza.

Correo electrónico: valentina.erice@um.edu.ar

Coordinación/Moderador/a

Abog. Andrés Gualberto Ugarte. Correo electrónico: andresgugarte@gmail.com

A continuación, se detalla la nómina de profesores invitado/as a integrar el cuerpo docente del Curso, que son profesionales que destacan por su formación académica y antecedentes curriculares.

 

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental

 

  • Luis Felipe Guzmán Jimenez (Universidad del Externado de Colombia). Doctor en Derecho con mención internacional cuya tesis doctoral recibió la calificación sobresaliente cum laude en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Abogado y Magíster en Derecho con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Autor de artículos y libros de investigación, columnista y consultor independiente. Miembro del Semillero de Talentos de Colfuturo.Dentro de sus libros de investigación destacamos: «Las aguas residuales en la jurisprudencia del Consejo de Estado: Periodo 2003-2014»; «El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas ambientales. Análisis de caso en el Derecho Jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado». Algunos reconocimientos académicos son: matrícula de honor por promedio académico (2012), eximido de presentar preparatorios por desempeño académico durante la carrera (2014), su tesis de pregrado recibió aclamación del Consejo Directivo de la Universidad, y para el desarrollo de sus estudios doctorales obtuvo una beca integral durante los tres años.

Twitter: @LuisFelipeG19 – luis.guzman@uexternado.edu.co

  • María Fernanda Solanes (Reciclarg). Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. Especialización con doble titulación en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, por la Universidad Nacional del Litoral y Maestría en Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges- Francia (tesis en elaboración). Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza. Miembro de OIKOS Red Ambiental. Asesora legal de Reciclarg Recycling Technology. S.A. Correo electrónico: mfsolanes@gmai.com

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Participación ciudadana.

 

  • Andrés Nápoli (FARN). Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Magister en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco. Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Representante electo del público ante la mesa de negociación del Acuerdo de Escazú. Consultor ambiental. Profesor de grado y de posgrado. Autor de numerosas publicaciones en materia ambiental.
  • Guillermo Hernández (UM). Abogado, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Doctorando en el Doctorado en ciencias Jurídicas y Sociales (ciclo derecho ambiental y de los recursos hídricos), facultad de ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Mendoza. Profesor de Derecho Ambiental y Derecho de Aguas, en grado y posgrado. Autor de numerosas publicaciones en materia ambiental.

 

Sobre el Derecho de Acceso a la Justicia

 

  • Silvina Furlotti (UM – Asociación de Magistrados). Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Jueza de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Es Presidente de la Asociación de Magistrados de Mendoza. Magister en Derecho de Daños por la Universidad de Mendoza. Profesora de Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños por la Universidad de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo. Profesora de grado y de posgrado. Autora de numerosas publicaciones científico-jurídicas.
  • Gonzalo Sozzo (Universidad Nacional del Litoral). Abogado, Especialista en Derecho de Daños (1996) y de Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (2003).- Fue becario posdoctoral de CONICET (ARG.) 2007-2008. Es director científico del Instituto de Estudios Avanzados del Litoral de la Universidad Nacional del Litoral desde su creación en diciembre de 2017. Es Profesor Titular por concurso de Contratos civiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL y Profesor Adjunto por concurso de Derecho de obligaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es Profesor a cargo de la materia Derecho del Consumidor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Es former fellow de del Institut de Etudes Avancees de Nantes, Francia (2012) y del Instituto de Estudios Avanzados de Madrid España para 2019/2020. Es Director académico y Profesor Estable de las carreras de “Doctorado en derecho” (2017 a la fecha), “Especialización en Derecho de Daños” de la Universidad Nacional del Litoral desde 1995 a la fecha, de la “Especialización en Derecho de la empresa” de la Universidad Nacional del Litoral y coordinador académico y profesor estable de la “Especialización en derecho ambiental, urbanístico, y tutela del patrimonio cultural” de la UNL. Desde 2006 hasta 2013 fue Secretario de Ciencia y Técnica de la Fac. de Ccias. Jurid. y Soc. de la UNL. Desde 2014 es Vicedecano de la Fac. de Ccias. Jurid. y Soc. de la UNL. Es autor de numerosas publicaciones en materia ambiental y Director de numerosos programas de investigación.

La actividad consiste en tres encuentros a realizarse los días jueves 21, 28 de octubre y miércoles 3 de noviembre de 2021, de 15.00 a 17.00 hora (Argentina)

Los encuentros se realizarán en modalidad virtual por la plataforma Zoom Meetign Pro.

Comprende el siguiente esquema:

15 a 15.15 hs. Presentación de la Jornada y de los expositores

15.15 a 16 hs. Charla del primer expositor

16 a 16.45 hs. Charla del segundo expositor

16.45 a 17 hs. Ronda de preguntas y respuestas

Objetivo general

  • Profundizar los estudios sobre los denominados derechos de acceso a la Información ambiental, participación ciudadana y justicia ambiental.

Objetivos específicos

– Brindar aportes a los fines de mejorar la efectivización de los derechos humanos ambientales.

– Proponer el mejoramiento de los sistemas e instituciones que posibiliten dar respuesta a las necesidades de acceder a la democracia ambiental.

La actividad es de acceso abierto y sin costo, salvo que quiera certificado, el que podrá solicitarse completando el formulario correspondiente.

Consultasposgrado.juridicas@um.edu.ar

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