Modalidad: virtual
Encuentros: jueves 21, 28 de octubre y miércoles 3 de noviembre de 2021
Duración: de 15.00 a 17.00 hora (Argentina)
Actividad de acceso abierto: No arancelada (salvo que solicite certificado).
Para enviarte el link te pedimos que completes el siguiente formulario:
https://forms.gle/UrpQLswqcbQGxxiWA
Cupos: mínimos y máximos
Consultas: posgrado.juridicas@um.edu.ar
La Democracia Ambiental refiere al proceso de transparentar y efectivizar los denominados derechos de acceso con los que se hace referencia a la triada:
- acceso a la información, como la capacidad de los ciudadanos de obtener información ambiental que está en poder de las autoridades públicas;
- acceso a la participación, como la posibilidad de los ciudadanos de proporcionar insumos significativos, oportunos e informados y de influenciar en las decisiones de políticas, estrategias y planes en diferentes niveles, así como en proyectos individuales que tienen impactos ambientales;
- acceso a la justicia, que se define como la capacidad de recurrir a árbitros imparciales e independientes para proteger los derechos ambientales y resolver de manera expedita disputas relacionadas con el acceso a la información y la participación en decisiones que afectan al ambiente (Napoli 2006).[1]
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), fue adoptado en la Ciudad de Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
En el año 2012, se elabora la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través de la cual se reafirma el compromiso con los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.
El análisis sobre las disposiciones del Acuerdo de Escazú procura encaminar las acciones estatales hacia una gobernanza adecuada y efectiva, que posibilite acciones positivas hacia la preservación del ambiente y que garanticen el goce de los derechos de las personas.
Se advierte que el Acuerdo de Escazú tiene como antecedente al Convenio de Aarhus suscripto en Europa, e incorpora expresamente cláusulas de protección a los defensores del ambiente, lo que remarca el carácter tuitivo de la normativa, y la meta de fortalecer el sistema de protección de los derechos humanos ambientales.
La Ley 27566 (B O 19/10/2020) de la República Argentina aprueba el Acuerdo de Escazú, convirtiéndose en el décimo país en ratificarlo. El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021.
Lograr estándares de cumplimiento efectivo de los derechos de acceso en la región, constituye un verdadero desafío. De todas maneras, múltiples instituciones, como el Departamento General de Irrigación (Autoridad del Agua en la Provincia de Mendoza), por ejemplo, ha logrado mejorar en este sentido, a través de la creación de órganos y funcionarios responsables de brindar información solicitada.[2]
El curso que proponemos pretende indagar y profundizar los estudios en este sentido.
[1] Cfr. PÉREZ CUBERO, María Eugenia (2021), “La importancia del Acuerdo Regional de Escazú en la construcción de una democracia ambiental en américa latina y el caribe”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 24.
[2] Para mayor profundidad ver ANDINO, Mónica Marcela – DÍAZ, Miguel Darío (2021), “El acceso a la información pública en órganos descentralizados. El caso de la autoridad del agua mendocina”, en UGARTE, Andrés (Director), Cuadernos sobre Temas de Derecho Ambiental Nº2 – El Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Ed. Qellqasqa, Mendoza, p. 137.
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